REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2003-000322

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal Superior dió por recibida la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.147, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo.
En fecha 01 de noviembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 28 de abril de 2003, que negó la admisión de las pruebas promovidas en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 29 de marzo de 2004, el representante judicial de la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia al folio 9 del cuaderno de apelación, que en fecha 24 de marzo de 2004, el Abogado FRANCISCO PROSDOCIMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.232, desistió del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 28 de abril de 2003.
Ahora bien, visto que el referido apoderado judicial de la parte demandante tiene expresa facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el instrumento poder inserto a los autos, este Juzgado Superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 28 de abril de 2003, al constatar que no existe obstáculo legal alguno y que no vulnera normas de orden público; en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, para su acumulación a la causa principal cursante ante el referido Juzgado, signada bajo la nomenclatura interna BH14-L-2002-000093.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.