REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001272

En fecha 17 de noviembre de 2005, el abogado JOSÉ SANCHEZ POTENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.390, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 16, Tomo 53-A-Sgdo; ejerció Recurso de Hecho contra el auto dictado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2005, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano FRANKIE ENRIQUE CARRUYO BARRIOS, a quien no se identifica en las actuaciones que constan por ante esta Alzada, contra la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A. Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, el representante judicial de la parte accionada, desiste del recurso de hecho interpuesto, solicitando la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 12 del presente expediente, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual el abogado JOSÉ SANCHEZ POTENTINI, ya identificado, desistió del Recurso de Hecho ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2005. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folio 3 del presente expediente), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Hecho formulado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.