REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-000112
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BP02-L-2005-000826, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano TOMMY CIPRIANNI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.342, contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad manifiesta existente con los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.956 y 88.068, respectivamente, coapoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con los coapoderados judiciales de la parte actora, en detrimento de la accionada de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema Juris 2000. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrense oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Remítase.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:12 pm, se registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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