REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000060
PARTE APELANTE: TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA), sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1968, bajo el N° 97, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.750.
PARTE ACTORA: GIOVANNI BASTARDO CANNELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.527.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA RÍOS MAC-LELLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.867.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL SUPRIMIDO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 08 DE MAYO DE 2002. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 15 DE MAYO DE 2002.
En fecha 09 de mayo de 2002, el abogado HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.750, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA), interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de mayo de 2002, mediante el cual dicho Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora; siendo oído en un solo efecto en fecha 15 de mayo de 2002.
Ahora bien, recibido dicho recurso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2002, fijó el término para decidirlo. No obstante, al habérsele suprimido la competencia en materia laboral al referido Juzgado, se ordenó la remisión de dicho expediente a este Tribunal, el cual procedió a darle entrada en la presente fecha.
En este sentido, se evidencia por notoriedad judicial en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1503, proferida en fecha 10 de noviembre de 2005, que la Sala de Casación Social del referido Tribunal, declaró con lugar el Recurso de Casación intentado por la parte demandante contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 05 de abril del año 2005, decretando la nulidad de la misma y en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoada por el ciudadano GIOVANNI BASTARDO CANNELIA, contra la sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA), antes identificados.
Consecuentemente con lo anterior, al resultar inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa, ordenándose en consecuencia, la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, al no existir más actuaciones que cumplir.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 am, se registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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