REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH05-L-2002-000119
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrita por los abogados en ejercicio, ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA Y BERNARDO MARIO BEDOYA, actuando la primera de los prenombrados con el carácter de apoderado de la parte actora y el segundo con el carácter de apoderado de la parte demandada, en el presente juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ANDRES BAUTISTA PEREZ MONGUA en contra de la ALCALDIA DE MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual consignan documentos contentivos de transacción celebrada en fecha 07 de octubre de 2005, por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 07 de octubre de 2005, la cual quedó anotada bajo el N° 39, tomo 155; documento complementario de transacción, igualmente autenticado por ante la referida Notaria en fecha 19 de octubre de 2005, anotada bajo el N° 25, tomo 165, y solicitan a este Tribunal decrete la homologación de las mismas y se ordene el archivo del expediente, por cuanto en fecha 28 de octubre de 2005, se dio cumplimiento al pago ofertado en las transacciones señaladas.
Este Tribunal, visto lo acordado por las partes en los escritos transaccionales insertos a los folios 205 al 214 y su vto., del presente expediente, al evidenciar que la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante tiene facultad expresa para transigir, tal como consta al folio 9 y su Vto.; así como que la parte accionada se encuentra representada por el ciudadano José Rafael Pérez Fernández, titular de la cédula de identidad Nro.4.904.291, en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar de esta entidad Federal, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 01:01 p.m., se público la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,



Abg. Lourdes C. Romero H.