REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-O-2002-000003

Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante ciudadano REMIGIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.466.200, asistido por el abogado JOSE CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.892, contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio de 2002, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano anteriormente identificado, contra la Juez Provisoria del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial. Esta Alzada a los fines de decidir observa: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por la parte quejosa, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2002, y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación alguna en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el solicitante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la falta de impulso procesal durante cuarenta y tres (43) meses de inactividad del accionante, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la perdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de Amparo Constitucional. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DE TRAMITE por parte del ciudadano REMIGIO ANTONIO ROJAS, antes identificado, en la presente Acción de Amparo, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte accionante la presente decisión, mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha siendo las 3:05 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.