REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-O-2001-000002


Consta en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 12 de junio de 2001, con ocasión a la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogado FELICIA ALÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.270, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MAREMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-43, en fecha 14 de Octubre de 1996; contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte intimada, oída la apelación en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 06 de julio de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones. En fecha, 19 de junio de 2001, la parte intimante se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada.

Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:




ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 25 de septiembre de 2003, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la parte recurrente o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogado FELICIA ALÍ, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MAREMAR C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a las partes, en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.