REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-000596
Visto el anterior Convenimiento de fecha 15-12-2004, suscrito por los ciudadanos: MARIA FATIMA SILVA DE VIERA Y MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.682.256 y E- 81.373.554, respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: " 1.- EXQUISITECES EL TRIGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo A-06, Tenor N° 63 de fecha 14-03-2000, y en el Ministerio de Finanzas Seniat, en el Registro de Información Fiscal, J-30899590-8, se declara el valor actual de las acciones a Bs. 1000,oo c/u, el cual es su valor nominal .- Mi cónyuge y mi persona, tenemos derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos y acciones de las compañías anteriormente identificados: de ese CINCUENTA POR CIENTO (50%) me corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Comunidad conyugal y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por derecho hereditario juntos con mis menores hijos.- 2.- Los derechos sobre un inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Cruce de las Calles Bolívar y San Nicolás, Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 MTS2) aproximadamente, o sea NUEVE METROS (9.00 MTS) de frente por TREINTA Y UN METROS (31 MTS) de fondo; y alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de CREOLE PETROLEUM CORPORATION; SUR: Calle Bolívar (antes Calle Principal); ESTE: Propiedad de la vendedora (JULIA RAMONA MARCANO) y OESTE: Calle San Nicolás (antes Calle Miraflores), estos derechos los hubo el causante por compra hecha a la señora JULIA RAMONA MARCANO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, en fecha 16-10-1992, bajo el N° 47, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones respectivo. 3.- PANADERIA Y PASTELERIA “EL MANANTIAL” C.A., inserta en el Registro de Comercio Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el Tomo A-37, Tenor N° 38, de fecha 19-05-199999 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, con el Registro de Información Fiscal Rif: J-30618522-4, la cual se encuentra inactiva desde su constitución y las cuales tienen un valor nominal y actual de Bs. 1000,oo por c/ Acción= 12.500- 4.- “TASCA RESTAURANT JUBIDANA, S,R,L,”, inserta en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01- 1995 y en el Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3, se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,00 c/u que es un valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estados financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- 5.- “EXQUISITECES JUDIBANA, C.A.”, inserta en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01-1995 y En Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3, se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,00 c/u que es su valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estado financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- De mutuo acuerdo hemos decidido lo siguiente: Se le adjudica en plena propiedad al socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, los bienes o activos de las compañías anteriormente identificadas con los números 1 y 2, y en relación a los demás restantes identificados con los números 3, 4 y 5, pasaran a ser propiedad nuestra en un CIEN POR CIENTO (100%) bajo nuestra administración.- Por considerar que el presente acuerdo es beneficioso tanto para mi persona, como para mis hijos quienes administraremos directamente la compañía, tomando en cuenta que al cien por ciento (100%) de las acciones pasaran hacer de nuestra propiedad y posesión.(...)"
Por auto de fecha 13/01/2005, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, En fecha 31-01-05, se dio por notificada y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la fecha 03-02-2005, mediante escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 03-02-05, emitió su opinión manifestando que “…De la Revisión del expediente, se evidencia que la ciudadana MARIA FATIMA SILVA DE VIERA, y su menor hijo son accionistas de las Empresas que se pretenden vender así mismo según lo manifestado por la solicitud se pretende adquirir las acciones de una Empresa en la cual ambos son copropietarios accionistas, en consecuencia existe oposición de interés entre el hijo y la madre que ejerce la patria potestad; por tanto observo que en la presente solicitud debe nombrársele al adolescente VIERA SILVA, un Curador Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 270 del Código Civil.”
En fecha 11-02-2005, se dicto auto Instando a la solicitante a dar cumplimiento con lo exigido en el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.- En fecha 27-04-2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA SILVA, asistida del Abogado JAIME NICOLAS, informando el Tribunal que se le nombre un curador especial al menor VIERA SILVA, constante de 1 folio útil.- En fecha 05-05-2005, se dicto auto del Tribunal, hace del conocimiento de las partes que no tiene dudas de la filiación existente con relación a la adolescente y a los niños “VIERA SILVA”, solo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 270 del Código Civil, es necesario el nombramiento del Curador Especial, porque existe colisión de intereses entre a la adolescente y a los niños “VIERA SILVA”, y su progenitor, por lo que se insta proseguir el procedimiento señalado.- En fecha 28-07-2005, se recio diligencia suscrita por la ciudadana MARIA FATIMA SILVA, mediante la cual propone como Curador Especial a la ciudadana ADELINA NUNES de ANDRADE, conste de 1 folio útil.- En fecha 02-08-2005, se dicto auto instando a la ciudadana ADELINA NUNES DE ANDRADE, a que comparezca a prestar el juramento de Ley.- En fecha 12-08-2005, compareció la ciudadana ADELINA NUNES DE ANDRADE, y manifestó que acepta el cargo de Curador Especial de las Adolescentes y niños VIERA SILVA, y juro cumplir bien y fielmente.-
Por auto de fecha 21/09/2005, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, En fecha 04-10-05, se dio por notificada y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la fecha 06-10-2005, mediante escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 03-02-05, emitió su opinión manifestando que “…observa del análisis de la solicitud que falta la opinión de la adolescente y niños VIERA SILVA, así como del curador especial tal como esta establecido en el Código Civil vigente en sus artículos 269, 270, 271 en concordancia con el articulo 80 de la L.O.P.N.A-.”
En fecha 01 de Noviembre del 2005, comparecieron las Adolescentes YESICA MARIA Y YENHY LEIDY “VIEIRA SILVA”, respectivamente, quienes emitieron su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emitieron su opinión: la primera: “yo estoy de acuerdo que se haga la separación de los socios, porque seria mejor manejo de todos los negocios, ya que estarían a cargo de mi madre, que es la que nos cubre todos los gastos.- "; y la segunda “yo estoy de acuerdo que se separen los bienes, yo creo que es la mejor opción, en relación a la camioneta, descripta en el numeral 4, no entiendo porque entra en la liquidación si esa camioneta que yo tenga entendido, no entra en la sociedad, porque era propiedad solamente de mi padre, y en relación a los demás bienes si estoy de acuerdo, ya que mi madre se establecería manejando algo ella sola."
Por auto de fecha 01/11/2005, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, En fecha 03-11-05, se dio por
notificada y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la fecha 03-11-2005, mediante escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 03-02-05, emitió su opinión manifestando que “…no tiene nada que objetar en vista que se cumplieron los requisitos exigidos en fecha 10 de Octubre de 2005”.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del
Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA FATIMA SILVA DE VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.256, asistida en este acto por el DR, JAIME I. NICOLAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, para que proceda hacer la transacción y liquidación de los derechos de propiedad que poseen sus hijos los Niños y la adolescente: YONATHAN JESUS, YESSICA MARIA Y YENHY LEIDY “VIEIRA SILVA”, sobre: " 1.- EXQUISITECES EL TRIGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo A-06, Tenor N° 63 de fecha 14-03-2000, y en el Ministerio de Finanzas Seniat, en el Registro de Información Fiscal, J-30899590-8, se declara el valor actual de las acciones a Bs. 1000,oo c/u, el cual es su valor nominal .- Mi cónyuge y mi persona, tenemos derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos y acciones de las compañías anteriormente identificados: de ese CINCUENTA POR CIENTO (50%) me corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Comunidad conyugal y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por derecho hereditario juntos con mis menores hijos.- 2.- Los derechos sobre un inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Cruce de las Calles Bolívar y San Nicolás, Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 MTS2) aproximadamente, o sea NUEVE METROS (9.00 MTS) de frente por TREINTA Y UN METROS (31 MTS) de fondo; y alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de CREOLE PETROLEUM CORPORATION; SUR: Calle Bolívar (antes Calle Principal); ESTE: Propiedad de la vendedora (JULIA RAMONA MARCANO) y OESTE: Calle San Nicolás (antes Calle Miraflores), estos derechos los hubo el causante por compra hecha a la señora JULIA RAMONA MARCANO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, en fecha 16-10-1992, bajo el N° 47, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones respectivo. 3.- PANADERIA Y PASTELERIA “EL MANANTIAL” C.A., inserta en el Registro de Comercio Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el Tomo A-37, Tenor N° 38, de fecha 19-05-199999 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, con el Registro de Información Fiscal Rif: J-30618522-4, la cual se encuentra inactiva desde su constitución y las cuales tienen un valor nominal y actual de Bs. 1000,oo por c/ Acción= 12.500- 4.- “TASCA RESTAURANT JUBIDANA, S,R,L,”, inserta en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01- 1995 y en el Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3, se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,00 c/u que es un valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estados financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- 5.- “EXQUISITECES JUDIBANA, C.A.”, inserta en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01-1995 y En Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3, se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,00 c/u que es su valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estado financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- De mutuo acuerdo hemos decidido lo siguiente: Se le adjudica en plena propiedad al socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, los bienes o activos de las compañías anteriormente identificadas con los números 1 y 2, y en relación a los demás restantes identificados con los números 3, 4 y 5, pasaran a ser propiedad nuestra en un CIEN POR CIENTO (100%) bajo nuestra administración.- Por considerar que el presente acuerdo es beneficioso tanto para mi persona, como para mis hijos quienes administraremos directamente la compañía, tomando en cuenta que al cien por ciento (100%) de las acciones pasaran hacer de nuestra propiedad y posesión.(...)", que se harán en las mismas condiciones y términos que están acordadas en el contrato original, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los Niños y adolescentes: : YONATHAN JESUS, YESSICA MARIA Y YENHY LEIDY “VIEIRA SILVA”, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Así mismo, se ordena que deberán consignar el documento de la transacción y liquidación en cuestión, en un lapso que no excederá de un (01) mes contado a partir de la presente decisión debidamente notariados y/o registrados.- Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.


AJD/crc.-