REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-005016

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano: ANTONIO DOS REIS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.232.815, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL A. GUZMAN S.,.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.493, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, 1) acuerda oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, 2) Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-


LA SECRETARIA ACC.-
ABG. LORELYS FIGUEROA .-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABG. LORELYS FIGUEROA .-





ADJ/crc.-