REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-005019

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LUISA ELENA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y HENRY RAFAEL HERNANDEZ DAGLUCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.236.218 y V- 8.455.076, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.299.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deben indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho el régimen de visitas, de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, corrección que deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos señalados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen.-