REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-005023
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana SANDRA MARICRUZ NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.614, domiciliada en las Residencia Los Parques, Edificio Seis (06) Piso2, Apto. 2.2 Ubicado en la Avenida Prolongación El Ejercito, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, actuando en nombre y representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, 1) acuerda oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, 2) Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-


LA SECRETARIA Acc-

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc-

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.-




AJD/CARMEN.-