REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-005056
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA, actuando en representación de los Adolescentes y Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: RAIMER RAFAEL PRIETO Y ROSA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.254.555 y 8.277.281 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERA: Yo RAIMER RAFAEL PRIETO, me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.. 200.000.00), repartidos en quincenas de CIEN MILBOLIVARES (Bs. 100.000.00), en la cual autorizo voluntariamente sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, asignado a una Biblioteca, ubicada en Cruz Verde, zona rural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual presto mis servicios como Bibliotecario. A los efectos solicito sea aperturada por ante por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, una cuenta de ahorros a favor de mis hijos antes mencionados, en la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, descontando directamente de mi sueldo. Igualmente autorizo que me sean descontados directamente de mi sueldo Bonificación Especial en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares de mis hijos, así como otra Bonificación Especial por concepto de las vacaciones que me correspondan.- En cuanto a los gastos Médicos las partes se comprometieron a cubrirlo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.- Así mismo me comprometo a entregarle a la señora ROSA MEJIAS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) correspondiente a la segunda quincena del mes de Diciembre de 2.005 el día 22 de Diciembre del mismo y así hasta que sea descontada la Obligación Alimentaria directamente de mi sueldo, comprometiendo se la ciudadana a firmar los recibos correspondientes.-SEGUNDO: Del mismo modo se obligo a cumplir sin falta y obligatoriamente con la cancelación de la Obligación Alimentaria así como los gastos adicionales de mis hijos aquí establecidos.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-TERCERO: Y Yo, ROSA MEJIAS, ya identificada, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos, también me comprometo a firmarles los recibos de cancelación de la obligación alimentaria aquí convenida.-CUARTO Ambas partes acordaron un Régimen de Visitas amplio, en el sentido el padre cuando lo considere recogerá a sus hijos, la cual serán entregados por su madre y devueltos por el padre en previo aviso. QUINTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Igualmente las partes informaron su dirección, el señor RAIMER RAFAEL PRIETO, calle Freites, frente a la Plaza Rolando, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la señora ROSA MEJIAS, conjunto Residencial Agua Clara, Apartamento 236, Cortijo de Oriente de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui SEPTIMO Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Adolescentes y Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta en Cero (0) Bolívares a nombre de los niños “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” la cual podrá ser movilizada por la madre de los niños antes mencionados. Igualmente se ordena oficiar, Departamento de Recursos Humanos, de la Gobernación del Estado Anzoátegui se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/Mary C.
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