REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001607


Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LICE YICERKIS POLANCO URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.821, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (3) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios y debe consignar las Partidas de Nacimiento de los niños de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”, por aplicación analógica del Articulo 455, ejusdem.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ CA.