REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2006-000005
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE BARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.277.231, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.366, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana YELIMER MARIA FUENTES LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.688, domiciliada en: La Calle Principal Nº 3 Comunidad de Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2006-0000001. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia del niño antes mencionado: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos WILLIAM JOSE BARRERA y YELIMER MARIA FUENTES LUNAR. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano WILLIAM JOSE BARRERA, podrá visitar a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y pernoctar con el, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del mismo. Igualmente, se Acuerda Fijar Provisionalmente como Obligación Alimentaría 1 Salario Mínimo Urbano Mensual. Se insta además a la parte interesada consignar su constancia de sus ingresos.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary.