REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001594
Por recibida la anterior demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en contra de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.241, todo constante de doce (12) folios útiles. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa.- Y por cuanto se evidencia que a la demandada ciudadana MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, presenta una orden de captura por el Tribunal de Control N° 02 de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, la citación por carteles de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la última formalidad cumplida referente a la publicación, consignación y fijación que del Cartel se haga, el cual será publicado en un Diario de mayor circulación a nivel nacional. Asimismo debe ser fijado a las puertas del Tribunal, a los fines de darse por citada en el presente Juicio.- Advirtiéndole que de no comparecer en el lapso señalado, se le designará Defensor, con quien se entenderá la citación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese cartel.- Asimismo, se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 02 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la situación de la procesada MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.241. Asimismo, se sirva informar a la misma que por ante esta Sala de Juicio cursa demanda en su contra identificada con el expediente N° BP02-V-2005-001594. Igualmente, se acuerda oír la opinión de los adolescentes y niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se acuerda oficiar a la Licenciada Noelia Díaz. Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal, para que a través de una trabajadora social y psicólogo, adscritos al Equipo Técnico que dignamente representa, realice informe social en el hogar donde habitan los adolescentes y niño de autos, ubicado en: Calle Sucre, casa N° 8, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a todos. Líbrese oficio. En cuanto a las Posiciones Juradas, este Tribunal, se reserva la oportunidad de la Evacuación Oral de Pruebas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-