REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2006-000006
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.595, domiciliada en: Calle La Línea, casa N° 69, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Público N° 18 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001604. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, en la empresa IMPLEKLIN, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Sierra Maestra a la Fuller, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa IMPLEKLIN, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Sierra Maestra a la Fuller, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-