REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003126
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE VALERIO DE GUILARTE,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.886, asistida por las abogadas en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO Y LUIS QUERECUTO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.110 y 52.530, respectivamente, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: WILLIAN DE JESUS GUILARTE VALERIO Y MARIANNY ISABEL GUILARTE VALERIO, de Trece (13) y Doce (12)años de edad, respectivamente, a los fines de solicitar Autorización Judicial para Cobrar y Retirar Dinero por ante el Banco Provincial, ubicado en la Calle Carabobo de la Ciudad de Puerto La Cruz el cual corresponde a sus menores hijos por Pensión de Sobreviviente al Resuelve N° 2109, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección y Oficina de Personal .-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 09-08-2005, admitió la presente solicitud en la que se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio, asimismo, se ordenó oír a los adolescentes WILLIAN DE JESUS GUILARTE VALERIO Y MARIANNY ISABEL GUILARTE VALERIO, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, en fecha 11-08-2005, comparecieron los adolescentes WILLIAN DE JESUS GUILARTE VALERIO Y MARIANNY ISABEL GUILARTE VALERIO, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, y de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emitieron su declaración manifestando el primero::”Si yo estoy de acuerdo que se autorice a mi mamá, para que retire dinero en el Banco, porque ese dinero lo necesitamos para la compra de los uniformes del Liceo, zapatos y todos los gastos que necesitamos. Mi mamá, trabaja en el IUTA, Puerto La Cruz, como Asistente de Recursos Humanos, pero lo que ella gana no es suficiente, para cubrir nuestros gastos”, y el segundo:” :”Si estoy de acuerdo que mi mamá administre el dinero que esta en el Banco, porque tenemos gastos de útiles escolares, zapatos, y otros gastos, mi mamá paga la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el Alquiler de la casa, ella trabaja y cubre los gastos de luz, agua, condominio, y nosotros tenemos esa necesidad, ya que ella no puede cubrir sola todos los gastos, con su sueldo..-“, cursantes a los folios 21 y 22 del presente expediente; en fecha 22-09-2005, se dio por notificada a Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, y en fecha 28-09-2005, el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación.- En fecha 09 de Noviembre de 2005, se dicto auto del Tribunal, ordenando la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión respecto a la presente solicitud, se dio por notificada en fecha 11-11-2005, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta, posteriormente en fecha 20-12-2005, mediante escrito la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, OPINO: “No tener Objeción alguna que hacer a la presente solicitud,.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE VALERIO DE GUILARTE,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.886 de este domicilio, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO Y LUIS QUERECUTO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.110 y 52.530, respectivamente, para que Cobre y Retire Dinero por ante el Banco Provincial, ubicado en la Calle Carabobo de la Ciudad de Puerto La Cruz el cual corresponde a sus menores hijos por Pensión de Sobreviviente de la Resolución administrativa N° 2109, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección y Oficina de Personal .- Líbrese Oficio.- Y ASI SE DECIDE.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele expediente 398 con sus originales, previa certificación de las copias fotostáticas las cuales las reemplazará, a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordeno el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/crc
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