REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000022
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la abogada CARMEN YAJAIRA OLIVARES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.509, actuando en representación de los ciudadanos GRISEL CRISTINA HERNANDEZ DE OLIVARES, ALBERT DANIEL OLIVARES HERNANDEZ y ARELIS DEL VALLE ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.492.441, V- 16.173.475 y V- 5.583.251 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, los primeros en representación del adolescente ALVARO LUIS OLIVARES HERNANDEZ, de diecisiete (17) años, y la segunda en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO OLIVARES GUEVARA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V- 5.990.750; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente y del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
ADJ/ Carmen