REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000053

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda y Custodia propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de quien es hijo de los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO y SIMON CAGUANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.457.480 y V- 8.282.127, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO, comparezco ante este Despacho a los fines de solicitar la RESTITUCION de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que su padre y yo llegamos a un acuerdo ante la defensoria de Naricual, que el niño estaría 15 días con el papa y 15 días conmigo, y que cuando yo diera a luz el niño estaría con el hasta que yo saliera del hospital, yo no le pude mandar al niño, ya que me dieron los dolores y le prepare su ropita y se lo entregue a mi mamá YANIRA SABINO, quien reside Caserío Carabobo, calle Principal, casa s/n, vía Capiricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y ella le aviso a un tío del niño ciudadano YOVANI, que lo fuera a buscar y se lo llevara al padre, y el niño no quería irse con el tío, y este se lo llevo a la fuerza, desde el día 29 de noviembre del año 2005, solicito me regrese a mi hijo ya que estoy recuperada del parto y le he estado pidiendo a mi hijo desde el mes de diciembre y no me lo quería entregar
Yo, SIMON CAGUANA, manifiesto: mi hermano YOVANI TRONCOSO, no se llevo a mi hijo a la fuerza de la casa de sus abuela materna, ya que ella lo llamo para que fuera a buscar a mi hijo y mi hermano cuando me lo entregó me dijo cuando fue a buscarlo lo encontró llorando y así se lo trajo y al preguntar por la madre del niño le comunicaron que se la llevaron al hospital a dar luz, y en ese momento el vio cuando un tío del niño por parte de la mama de nombre Luisito, le dio un golpe por el estomago y fue cuando se lo llevo pero no a la fuerza. Yo no se lo he entregado ya que la madre lo maltrata y no le presta un buen cuidado y cuando me lo entrega me lo da siempre enfermo y yo tengo que llevarlo al medico, sin embrago, no es mi intensión quitárselo, pero quiero que la madre se comprometa cuidarlo y prestarle la atención debida, y cuando ella firme ese compromiso, me comprometo a entregárselo de 5 a 6 de la tarde del día de hoy, en caso de que el niño presente problemas de salud y de maltrato me veré la obligación de solicitar la Guarda de mi hijo a los fines de que se realicen los informes respectivos.
Yo YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO, me comprometo a ciudar a mi hijo.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: SIMON (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen