REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001390
Vista la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LEZAMA ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.265.387, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ADOLFREDO PARADAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.850.327, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha nueve (09) del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), cursante al folio nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LEZAMA ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.265.387, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ADOLFREDO PARADAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.850.327, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/lba.-