REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000006
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del adolescente: LEONARDO (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.196.506, domiciliado en la calle Principal, Casa N° 19, Colinas Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA MARIN, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana ROSA ELENA ALFONZO YAÑEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.798, domiciliada en: La Calle Principal, Casa N° 19, Colinas Cueva de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrense las boletas respectivas. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESUS ANTONIO ALCALA MARIN y ROSA ELENA ALFONZO YAÑEZ, ya identificados, comisionándose a tales efectos al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/crc.-