REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000007
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de REVISION y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE PATIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.930.161, domiciliado en la calle Principal Volcadero, N° 48, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano FREDDY ENRIQUE PATIÑO ROJAS, y quien presta sus servicios en la empresa UNIVERSA SODEXHO, ubicado en el Complejo Criogénico de Jose, Operadora Cerro Negro, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Cítese a la progenitora, ciudadana ELKYES GERALDINE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.784.954, domiciliada en: La calle 12 de Octubre, N° 05, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrense las boletas respectivas. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes sociales en los hogares de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE PATIÑO ROJAS y ELKYES GERALDINE MORENO LEZAMA, ya identificados, comisionándose a tales efectos al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. De igual forma ofíciese a la empresa UNIVERSA SODEXHO, ya identificada, a los fines de que informe a este Tribunal cuál es el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano FREDDY ENRIQUE PATIÑO ROJAS, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrense los oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA