REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001546

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN ORTEGA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.277.817, asistida por la Abogada CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En contra del Ciudadano OSCAR LUIS PENZO.- Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano OSCAR LUIS PENZO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.485.559,domiciliado en la Calle Juncal, Residencias Grecia, Piso N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m, y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la practica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN ORTEGA VARGAS Y OSCAR LUIS PENZO, comisionandose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Este Tribunal acuerda proveer por auto separado sobre las medidas precautelativas solicitadas,una vez que las mismas sean indicadas y se indique los ingresos del padre ciudadano OSCAR LUIS PENZO, o informen el lugar de su trabajo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-