REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000025

Por recibido la anterior solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la Abogada en ejercicio CARMEN YAJAIRA OLIVARES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.509, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.583.251, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Igualmente se insta a la parte interesada a indicar el lugar de trabajo del fallecido y consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA ACC

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC





AJD/CA