REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000047
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR Y RECIBIR CANTIDADES DE DINERO, propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MEDINA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.455, actuando en su carácter de Representante legal de sus hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA