REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO :BP02-S-2006-000138
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por los ciudadanos WILLIAMS SENON VELASQUEZ CRUCES y ELIZABETH URBINA DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.325.297 y 8.475.094 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.886, mediante la cual solicitan previa habilitación del Tribunal y jurando la urgencia del caso, se autoricen judicialmente a los fines de trasladar a la Ciudad de Maturín Estado Monagas, los restos de su difunta hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien falleció Ab-Intestato en fecha 12 del Enero del 2006, en el Hospital Dr. Luís Razetti, (Parroquia El Carmen), de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para su cremación, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folio útil y (05) anexos. Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, la Admite la presente por cuanto la misma no es contraria a derecho, se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que emita su opinión al respecto y estando presente la misma y habiéndose jurado la urgencia del caso procede de seguidas opinar sobre la presente solicitud en los siguientes términos: “Vista la solicitud de autorización para la cremación del cadáver de la niña ARELYS ANN KRISTELL VELASQUEZ URBINA, propuesta por sus padres ciudadanos WILLIAMS SENON VELASQUEZ CRUCES y ELIZABETH URBINA DE VELASQUEZ, esta representación Fiscal manifiesta no tener objeción que hacer al respecto, sin embargo debido a la urgencia del caso se observa que los referidos ciudadanos no consignaron copia certificada del acta de defunción de la mencionada niña, por lo que solicito que una vez concluidos los tramites de la cremación consignen por ante este Tribunal lo solicitado a los fines legales consiguientes”.. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Asimismo vista la copia certificada del acta de nacimiento del la referida niña, copia fotostática de las cédula de identidad de los ciudadanos WILLIAMS SENON VELASQUEZ CRUCES y ELIZABETH URBINA DE VELASQUEZ, el permiso de traslado de cadáveres, emanado por la Dirección de Epidemiología de y Análisis Estratégicos del Instituto Anzoátiguense de la Salud (SALUDANZ) y certificado de defunción de la mencionada niña. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Uso de sus Atribuciones legales conferidas por la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos WILLIAMS SENON VELASQUEZ CRUCES y ELIZABETH URBINA DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.325.297 y 8.475.094 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.886, a trasladar a la Ciudad de Maturín Estado Monagas los restos de su difunta hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que el mismo sea cremado.- Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 insta a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de defunción de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA FISCAL





LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.









AJD/Mary C.