REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000008
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano ARACELIS COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.280, domiciliada en la Urbanización Boyacá II en la calle 4, Vereda 21, Casa signada con el Nº 7, Sector 3, Boyacá II en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por los Abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.591 Y 81.202 respectivamente, a favor de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.930, quien presta sus servicios en la Empresa COCA-COLA FEMSA, en la ciudad de Barcelona, vía Los Montones Zona Industrial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ARACELIS COROMOTO FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa COCA-COLA FEMSA, en la ciudad de Barcelona, vía Los Montones Zona Industrial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ, quien se desempeña en dicha Institución con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

AJD/Mary C.