REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000010

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano HENRRY ADRIAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.110.271, domiciliado en: Querecual 1, vía Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana TOMASA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.515, domiciliada en: Querecual 1, calle Principal, casa s/n, vía Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA



AJD/lba.-