REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000015

Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en contra del ciudadano VICENTE RAFAEL DIAZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano VICENTE RAFAEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.484.490Parque Central, edificio El Tejar, Piso 17, Apartamento E, Caracas, Distrito Capital, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Área Metropolitana, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practique la citación del demandado. Se le concede dos (2) días como terminó de distancia. Librese Oficio y Boleta de Citación. Notifíquese a la ciudadana MARTINA JOSEFINA JIMENEZ, para que este presente al acto conciliatorio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/ CA