REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000009
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ., actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra del Ciudadano ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.570, quien presta sus servicios en la Empresa PASTIFICIO UNIVERSAL, ubicada en: Avenida Ínter comunal a la altura de Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana ROSA MERCEDES GUERRA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.297.597, domiciliada en: Avenida Ínter comunal, Casa N° 501, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Libresen las Boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.-