REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000088
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN y MILLER JOSUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.854.926 y V- 14.477.717, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"El ciudadano: MILLER JOSUE MARTINEZ, manifestó que se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) MENSUALES, divididos en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) QUINCENALES, por concepto de Obligación de Alimentos a favor de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dicho dinero será entregado personalmente a la madre de su hija quine se compromete a firmarle un recibo por el monto, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por el 15-01-2006. en relación a los gastos escolares el padre se compromete a comprarle cada año escolar los útiles y la madre los uniformes. En el mes de Diciembre, el padre le comprará la ropa, calzado y juguete el día 24, y la madre se lo comprará para el día 31, en este año el próximo se alternarán-los gastos. En relación a los gastos médicos y medicinas y los gastos eventuales serán cubiertos por ambos padres en un 50% previo presentación de presupuestos. La ciudadana YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN manifestó estar de acuerdo con lo señalado en el acta.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: : VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ PALACIOS , de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/carmen
|