REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000115
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: MELITZA COROMOTO MUJICA VARGAS y YULMER JOSE BOADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.734.114 y V- 11.909.594, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útiles y dos (02)anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: YULMER JOSE BOADA BARRIOS, me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, oo) mensuales, quedando de acuerdo la madre de recibir. SEGUNDO: Todos los sábados de cada semana, le entregare CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, oo) a la madre de mi hija. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, juguetes y medicinas en su oportunidad CUARTO: MELITZA COROMOTO MUJICA VARGAS (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% de lo establecido en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica QUINTO: las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente por concepto de Obligación Alimentaria. Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA










AJD/carmen