REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001607

Vista la Demanda de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana LICE ICERKIS POLANCO URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.821, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos REQUIZ POLANCO, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.244.630, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Enero del 2006, Insto a la solicitante a cumplir con los extremos exigidos en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios y debe consignar las partidas de nacimiento de los niños de autos, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana LICE ICERKIS POLANCO URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.821.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD/CA