REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000083


Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CERINA DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.659.248, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio en representación de sus hijos el Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR REYES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.449, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS ARAY, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.469.950; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Oír de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, la opinión del adolescente y niño de autos. Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



ADJ/Mary C.