REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000095
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OSWENY JOSÉ MARCANO GIL y MARY CARMEN VASQUEZ HEREDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.169.445 y 13.935.208, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.028 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.