REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000168

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado MARIA YANEZ PETRUCCI, defensor bajo el Nº B003-05, actuando en representación del Niño: XXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: ANGELA FIGUERA y OSCAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.409.058 y V- 10.216.532, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: OSCAR GARCIA (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,oo) BOLIVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir CIEN MIL (Bs.100.000,oo) quince y ultimo de cada mes por Concepto de Obligación Alimentaria.-SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: ropa, calzados, uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad, además de una bonificación para la comprar de sus ropa, calzados y juguetes para las fiestas navideñas TERCERO: Yo, ANGELA FIGUERA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación Alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección CUARTO: El señor OSCAR GARCIA se compromete a un incremento del monto de la Obligación de un 10% en cada aumento de su sueldo que reciba QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/carmen