REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000393
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.471.774, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, en contra del ciudadano JOSE LUIS HERRERA CAMACHO, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.895.365.-
Admitida en fecha 12-04-2005, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se libro boleta de citación por medio de compulsa y Boleta de notificación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales.
En fecha 04 de Mayo del 2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 28 de Junio del 2005, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna compulsa de citación y manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la boleta y no se pudo localizar al demandado.- En fecha 04 de Julio del 2005, introduce diligencia la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, y solicito la citación del demandado por medio de Cartel de conformidad al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio el Tribunal dicta auto en donde acuerda la citación del ciudadano JOSE LUIS HERRERA CAMACHO, por medio de cartel de conformidad al Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libro el respectivo Cartel.-
En fecha 25 de Julio del 2005, comparece nuevamente la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, y consigna cartel de citación publicado en el Diario el Tiempo, la cual fue agregadas a los autos en fecha 08-08-2005, a fin de que surta efecto legales.-
En fecha 29 de Septiembre del 2005, la suscrita Secretaria Abog. Farah Melissa Azocar, y dejo constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada, a los fines de fijar el cartel ordenado por auto de fecha 13-07-2005.-
En fecha 02 de Noviembre del 205, comparece la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, y solicita que se le devuelvan los originales del acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento previa certificación de las misma.-
Luego en fecha 07 de Noviembre del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda negar el pedimento formulado por la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA.-
En fecha 12 de Enero del 2006, comparece la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, y Desiste del procedimiento de Divorcio intentado en contra de su cónyuge ciudadano JOSE LUIS HERRERA CAMACHO.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo de fecha 02-08-2004.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA
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