REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000854

SOLICITANTES: ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.471.706 y V-10.289.703, respectivamente, domiciliados en: Urbanización sector Maguey Sur, Conjunto Residencial Agua Villa, torre A, apartamento A-66, Piso 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA

BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto sin conclusiones:
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, de fecha once (11) de Julio del año dos mil cinco (2005); por solicitud escrita incoada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.471.706 y V-10.289.703, respectivamente, domiciliados en: Urbanización sector Maguey Sur, Conjunto Residencial Agua Villa, torre A, apartamento A-66, Piso 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, JOSE ANGEL SANCHEZ V y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.028 y 37.047, respectivamente, en dicha solicitud los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, manifiestan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, se les conceda ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.079, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, c, con quien no les une lazos de parentesco, ni por consaguinidad, ni afinidad, ya que la niña desde que contaba con un (1) día de nacida ha permanecido con ellos, razones por las cuales la Sala de Juicio Nro 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le concedió la colocación familiar en familia sustituta, que la madre de la niña otorgó su consentimiento para dicha adopción, pidiendo que la niña conserve el nombre de (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Original de la Partidas de Nacimiento de ambos, Acta de Matrimonio Original, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad y fotos, Constancias de Trabajo, todos estos de los solicitantes de Adopción, Informe Integral de Adoptabilidad de la niña en adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Partida de Nacimiento de la niña en adopción, actas de consentimiento de la madre biológica de la candidato a adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Copia Certificada de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a favor de los solicitantes. Folios (01) al (52).-
Por auto de fecha catorce (14) del mes de Julio del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente solicitud de Adopción Plena y Conjunta, en la cual se ordenó, la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, se ordenó oficiar a los Miembros de la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, para la realización de un segundo (2do) informe contentivo de los datos de identidad de la niña que se pretende adoptar, así como lo relativo a su medio social, evolución personal y familiar, historia médica propia y familiar, y las necesidades particulares que la misma pudiera tener, así como el estudio de los solicitantes, para verificar su aptitud para adoptar, y deberá informar al Tribunal sobre los resultados de este requisito, en la misma fecha se libró oficio N° 2005-1906 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificada el día ocho (08) del mes de Agosto del año 2005, y consignando su opinión en fecha diez (10) del mismo mes y año, en donde expone que “OPINA FAVORABLE A LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS Y MARIA VICTORIA SOSA MATA”.- Folios (54) al (59).-
En fecha tres (03) del mes de Octubre del año 2005, este Tribunal dicto auto acordando dictar sentencia una vez haya transcurrido el lapso de seis meses establecido para la colocación familiar de la niña MARIA DANIELA, y conste en autos los informes sociales de seguimiento de idoneidad y adaptabilidad ordenados en el auto de admisión. Se evidencia que cursante a los folios sesenta y dos (62) al setenta y cinco (75) del presente expediente, reposa información requerida en fecha 03-10-2005 por este Tribunal a la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, y agregados mediante auto de fecha diez (10) del mes de Enero del año 2006. (Folio 77).-
De los Informes Sociales y Psicológicos practicado en el hogar y en la persona de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en su Impresión Diagnóstica y conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Pareja compenetrada con valores familiares y propios que permite brindar afecto a la niña MARIA DANIELA, condiciones económicas y físico ambiental que permiten la permanencia y el sano desarrollo Biopsico-Social de la citada niña. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Luego de las investigaciones en el presente caso, podemos concluir que se trata de una pareja que ama mucho a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como si fuese su hija biológica y desean adoptarla, por lo que se recomienda formalizar la solicitud de adopción”
En cuanto a los informes psicológicos realizados a los solicitantes y candidatos adoptar, el psiquiatra de la Oficina de Adopción, sugiere y recomienda: “El paciente ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios psicológicos-psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”. “La paciente MARIA VICTORIA SOSA MATA actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios psicológicos-psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción.”
En cuanto al Informe Integral de Idoneidad, se recomendó: “Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, ampliamente identificados en autos, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).”
En cuanto al informe social de adoptabilidad de la niña, en sus conclusiones, se dice: “ En base a lo planteado y obtenido durante la investigación del presente caso podemos concluir que MARIA DANIELA, fue entregada voluntariamente por su madre MARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUIEZ y dio su consentimiento por ante esta oficina de adopciones, por lo que puede considerarse niña apta para ser adoptada por un matrimonio que pueda brindarle amor, protección, orientación, afecto y una atención especial e integral que le permita desarrollarse sano emocional y físicamente, Tomando en cuenta la conclusión se recomienda continuar el proceso de adopción”.
Por lo que respecta al Informe Integral de seguimiento, se cita textual lo expresado en las conclusiones y recomendaciones: “Del análisis, estudio y observación directa se pudo constatar que la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha convivido con los solicitante desde su nacimiento, observándose una plena aceptación y una verdadera conjunción de proyecto de vida que se esta construyendo. Por todo ello, esta Oficina de Adopciones, con ocasión de este informe de seguimiento realizado por los profesionales: Lic. Beatriz Lugo, Psicólogo; Dra. Airubi Morales, Medico Pediatra y Lic. Josefina Rodríguez; y por lo que respecta a las consideraciones legales , el Dr. Jose Angel Sánchez y el Dr. Francisco A, González C, abogados, hacen las siguientes RECOMENDACIONES: En vista transcurrido el período de prueba, tiempo este en el cual se ha mantenido ininterrumpida una expectativa de derecho cumplida que nos impone en la necesidad de decretar la adopción, se pide con carácter de urgencia e invocando el interés superior del Niño, se dicte sentencia del decreto de adopción.”
En cuanto al Informe social de Seguimiento se copia textual en las conclusiones y recomendaciones: “…la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ha adaptado a sus guardadores, se pudo observar una buena relación entre ellos y la niña los identifica como sus padres. Tomando en cuenta que MARIA DANIELA esta en el hogar de los solicitantes desde su nacimiento, se recomienda que culmine satisfactoriamente el proceso de adopción”.
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, plenamente identificados en auto, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, plenamente identificados en autos.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llame conforme a lo solicitado “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente adopción plena y conjunta, quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.



En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD/lba.-