REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000956

Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por el ciudadano JOSE HOMERO ARREAZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.291.951, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.214, domiciliado en Puerto La Cruz, actuando en su propio nombre y asistido por la Abogada ESTHER MARAGUACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.486, para su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista la comparecencia de fecha 09/11/2005, de la ciudadana ZARIKAR ELEINAD AROCHA MARTINEZ, plenamente identificada en autos cursante al folio Setenta y Tres (73), mediante la cual expuso: ““yo acepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que ofrece el padre de mi hijo ciudadano JOSE HOMERO ARREAZA MARTINEZ, asimismo, solicito que los gastos de médicos, medicina, recreación vestido, calzado, odontológicos, y futuros escolares, sean compartidos con el padre, asimismo la pensión se aumentada debido al índice inflacionario, y las necedades del niño,”; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano JOSE HOMERO ARREAZA MARTINEZ, ya identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, esa misma cantidad adicional en el mes de Diciembre para cubrir gastos de la época, asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Asimismo, el padre ciudadano JOSE HOMERO ARREAZA MARTINEZ, seguirá cubriendo los gastos de vivienda, como lo ha hecho hasta el momento.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA.-.
AJD/crc.-