REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000026
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL CIPRIANO ZACARIAS GONZALEZ Y SAIROBIS JOSEFINA GONZALEZ QUILPA.-. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/crc.-