REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2006-000009
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por la Ciudadana NORALY RUIZ ZABALA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.312 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada del ciudadano UBAN JOSE CHAVEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.885, de este domicilio, en contra de su cónyuge la ciudadana CRUZ HELIANTA SILVA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.767, domiciliada en Calle Unión, Casa N° 8-47, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000030; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las niñas ya mencionadas la ejercerá la madre, ciudadana CRUZ HELIANTA SILVA OSORIO.- TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano UBAN JOSE CHAVEZ MEDINA, podrá visitar a sus hijas un fin de Semana cada Quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por éste Tribunal; asimismo este Tribunal INSTA a la parte demandante a consignar constancias de sus ingresos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. LORELYS FIGUEROA,


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

ABG. LORELYS FIGUEROA,
AJD/crc.-.