REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000226
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANGELICA MOY, defensor bajo el Nº B00X-19, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: GLEIDYS CERMEÑO y DAVID FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.910.466 y V- 16.926.627, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: el padre Sr. DAVID FEBRES, mantendrá un régimen de visitas abierto podrá visitar a su hija cada vez que pueda y desee verla, además de dos (02) fines de semanas al mes, pudiendo pernotando la niña en la casa del padre, el señor retirara a la niña de la casa de la madre los días viernes del fin de semana que le toca compartir con su hija a las 4:00pm, y será regresada el día Domingo a la misma hora este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique .SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños de los padres y de la niña, días de las madres y/o padres, y los días feriados serán compartido entre ambos padre previo acuerdo entre ellos y la niña TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar con su hija fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá se ejercido por los padres en circunstancia que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. QUINTO Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 29 de octubre de 2005. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el juez competente. SEPTIMO El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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