REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000034
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, propuesta por el abogado en ejercicio TONY PICCIONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.113, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DFRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.337, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, casa s/n, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en contra de su legítima esposa ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.848, domiciliada en: Barrio Campo Alegre, calle Portuguesa, casa N° 19-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Guarda y Custodia, Patria Potestad y Régimen de Visitas de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-