REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-V-2005-001204

Revisado como ha sido el presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, y vista la diligencia cursante al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y siete (47) presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la modificación de la medida de colocación en entidad de atención, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), decretada por este Tribunal en la Entidad de Atención Fé, Esperanza y Caridad, ubicada en Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04-10-2005, a una entidad más cercana, es decir, en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio” (ABANSA), ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con el objeto de seguir garantizándole sus derechos a la salud, alimentación, vestido y otros hasta tanto se decida sobre dicha colocación familiar o en entidad de atención; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías acuerda modificar la Medida de Protección decretada por éste Tribunal en auto de fecha 04/10/2005, en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 396 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Medida se va a ejecutar en la Entidad de Atención de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio” (ABANSA), ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente éste Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tener en cuenta lo siguiente: “… preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…” .- Se ordena oficiar a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia, A.B.A.N.S.A, “Mi Refugio”, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la presente decisión.- Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la Entidad en Atención Fé, Esperanza y Caridad, ubicado en Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre la presente decisión. Líbrese oficio. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-









AJD/lba.-