REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000257
Por recibida la anterior solicitud de DECLRACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V- 10.285.015, de este domicilio, en representación del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.949.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesada a consignar los originales de las partidas de Defunción, Nacimiento y de Matrimonio lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con el articulo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUETROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUETROA
AJD/ carmen.-