REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000264
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ROSANA PALMIRA MANTILLA MARTINEZ y JUAN ESTEBAN BARRETO ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.105.383 y V- 8.347.031 ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no señalan la fecha aproximada de su separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a corregir la omisión ante señalada. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ carmen.-