REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000559

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-2001-000559, referido a la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por la ciudadana: FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 2001, siendo la última actuación en fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2001, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Cuatro (04) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, y sin que hayan acudido a firmar el decreto de Separación de Cuerpos, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.-


ABG. LORELYS FIGUEROA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. conste

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. LORELYS FIGUEROA.


AJD/crc.