REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004516

Visto el escrito de fecha 12/01/2006, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: LUIS IGNACIO YEPEZ YBARRA y ANA MARIA PORTILLO DE YEPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.324.598 y V- 8.319.334, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RAMON IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.226, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 21/12/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del Niño:(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

AJD/ Carmen.