REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000299
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.167.706, en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NILDA GLACIANO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314. junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de Cuatro (04) folios útil y Veintidós (22) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del este Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Gerente del BANCO PROVINCIAL, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, la cuota parte que le corresponde por la Cuenta de Ahorros N° 281700330, perteneciente al de cujus ARMANDO JOSE ORTIZ ESPAÑA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.472.634, y cualquier otro derivado que le pueda corresponder a la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asimismo se ordeno oficiar al Gerente de la Empresa Venezolana de Limpieza Industriales (VENELIN), ubicada en la Plaza Venezuela, Torre Phelps, Piso 6, Oficina Ay B Los Caobos Caracas, Distrito Capital, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, la cuota parte que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios que les pudiera corresponder a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como hedera de su extinto padre, libresen los Oficios respectivos, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.167.706, en su condición de madre de la Adolescente y Niños arriba identificados, para que retire los respectivos cheques a nombre de este Tribunal.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.
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ADJ/crc-