REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000318
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación del Adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: DARKYS DEL CARMEN SOLORZANO SABALLO y WILFREDO JOSE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.075.764 y V- 10.937.917, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos ; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los quien suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 07 de Octubre del dos mil cinco (2.005) El ciudadano: WILFREDO JOSE GONZALEZ (PADRE) del Adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gozaran del derecho de visitas consagrado en los articulo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE VISITAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES QUE EL CIUDADANO WILFREDO JOSE GONZALEZ GOZARA DE UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, ES DECIR QUE EL CIUDADANO WILFREDO JOSE GONZALEZ PUEDE VISITARLO Y COMPARTIR CON ELLOS SIEMPRE QUE NO INTERRUMPA SU JORNADA DE DESCANSO Y ESCOLARES, EN CUANTO A LAS VACACIONES Y LOS MESES DE DICIEMBRE SERÁN COMPARTIDOS ES DECIR UN AÑO CON EL PADRE Y OTRO AÑO CON LA MADRE. Y ESTE ACUERDO SE COMENZARA SURTIR SUS EFECTOS DESDE EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.- Los cuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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